Le expulsaron de España a mediodía del pasado cuatro de noviembre. Le montaron en un barco y le dejaron, sin pasaporte, en la frontera de Ceuta. Después de cumplir 2 condenas completas y pasar diez años en la cárcel, este viejo vecino de Lora de Estepa (Sevilla), de 35 años, ha sido devuelto a su país de origen, Marruecos, y no va a poder poder volver en diez años a zona Schengen. Es "el pan de cada día" de los abogados del turno de oficio de extranjería en Sevilla, que denuncian la imposiblidad de acogerse a otros supuestos que prevé la ley y que pueda dar alguna posibilidad de reinserción como prevé, sin ir más lejos, la Constitución Española.
España admite que vulneró los derechos humanos de una inmigrante al ordenar su expulsión
A esta personas concretamente, como a tantos otros, se le aplicó el artículo 57.2 de la por haber sido sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. "Ha cumplido con creces con la justicia y hasta las últimas consecuencias ¿es que siempre estará condenado?", se pregunta su 'padre de acogida', Enrique Priego, vecino de Pedrera. "Cada vez podemos hacer menos, por el hecho de que están acotando y acotando; cuando no es la ley, son los propios tribunales, y cada vez nos dejan menos margen de actuación, por norma general es muy rápido; él ha cumplido su condena y si sale de prisión es porque está rehabilitado", explica la abogada que le fue asignada de oficio, Mercedes Portillo.
La resolución de expulsión, a la que ha tenido acceso este periódico, apenas menciona la inaplicación de las salvedades del artículo quinientos setenta y cinco de la citada ley, que la letrada comprende aplicable a este caso, ni las circunstancias personales del extranjero, que en este caso es ser padre de hija española. El precepto al que menciona su abogada dispone que "la sanción de expulsión no podrá ser impuesta" salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54.1a, esto es, "participar en actividades contrarias a la seguridad nacional". La resolución apunta que "los hechos declarados probados en las sentencias condenatorias revelan (...) una amenaza real y suficientemente grave para el orden público".
"¿Qué riesgo para la seguridad nacional tiene este hombre? Existe jurisprudencia suficiente para que no se aplique ese artículo quinientos setenta y dos a un reo común", lamenta. La letrada apunta que ninguno de los delitos con lo que este marroquí ha cumplido las condenas presentan un peligro de orden público y se pregunta por qué razón a los españoles no se les aplica medidas tras el cumplimiento de una condena penal. La resolución argumenta que "no acredita actividad laboral desde octubre de dos mil cinco" (cuando entró en la prisión) y que "no acredita singulares vínculos económicos con nuestro país", aunque no menciona que este hombre tiene una hija natural de España.
Como hemos dicho, el caso de este marroquí (A.E.S.) no es apartado, ya que aluden a estas situaciones y afines otros compañeros del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante (SAOJI) de Sevilla. "Desgraciadamente es el pan nuestro de día a día para los abogados del turno de oficio de extranjería", cuenta la letrada, que lamenta que estas personas son "un par de veces condenados por lo mismo". Si las medidas privativas de libertad están orientadas a la reinserción social, como afirma la Constitución, no semeja que ese objetivo se cumpla en este caso y en otros con penas menos graves. "Este hombre ha cumplido con creces su delito", insiste.
Para Gonzalo Álvarez-Ossorio, coordinador del SAOJI de Sevilla, "esto viene siendo algo frecuente desde hace un par de años, antes no pasaba tanto" y las órdenes de expulsión sobre extranjeros condenados que salen de la prisión son más frecuentes ahora. En otros lugares depende también del grupo policial que toque, incluso del juzgado, llegado el momento. "Muchas veces es un procedimiento exprés", señala. La letrada Mercedes Portillo comenta que "nuestro Código Penal está dirigido cara la reinserción social del criminal y, por desgracia, no se ve así, sino más bien como una ley sancionadora".
En ese sentido apunta en su demanda contra la resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla que ninguno de los hechos por los que fue condenado "consisten en participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o bien que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de veintiuno de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, como establece el convocado artículo 54.1a de la citada Ley de Extranjería. "A todos los extranjeros condenados les abren expedientes de expulsión, entonces ya vamos a ver", sentencia.
La letrada explica otra circunstancia y es que "las demandas por la vía contenciosa se están señalando para dentro de un par de años. Si llega a tramitarse pronto, tarda 15 días la primera providencia. Si lo expulsan, como es el caso, se impide que les representemos como abogados del turno de oficio por el hecho de que nos obligan a que el extranjero ratifique frente a los tribunales el apoderamiento a favor nuestro. Si no está , no puede aprobar el nombramiento y, como no ratifique, la demanda se archiva de forma directa. Es una grave indefensión".
José Luis Guerrero, otro abogado del turno de oficio de Sevilla, apunta asimismo que en esté ámbito de extranjería "todos son tratados como criminales, no como supuestos" y que "hay casos horribles todos y cada uno de los días", con "atropellos a los derechos fundamentales". En relación con una reciente cliente del servicio extranjera cuenta la historia de que su esposo, que vivía cerca de Donetsk (Ucrania), procuró reagruparlo acá en Sevilla cuando comenzaron los problemas en aquel país. "Se les negó la reagrupación por un par de veces y el hombre tuvo que venir de forma irregular y pedir asilo para conocer a su hijo, ya después de haber nacido". Y augura, en esa línea, que "van a intentar compensar el cupo de asilados que está ahora por llegar con el máximo número de expulsiones".
Mas la historia de A.E.S. se empieza a contar desde el principio. Con trece años decidió desamparar su país y se embarcó en la aventura europea. Escondido en la rueda de un camión, apareció en la sierra de Ronda (Málaga) y fue llevado al centro de acogida urgente de menores desamparados Talita-Kum, de Sevilla, cerrado posteriormente en 1999. Trasladado a Pedrera, aquel joven fue uno de tantos que trabajó en la construcción y empezó a formar una familia lejos de sus orígenes.
Su familia de primera acogida, de la misma manera que su letrada, han tratado en los últimos días de eludir que fuera expulsado. Había cumplido íntegramente rutas sentencias en 3 cárceles andaluzas (Huelva, Sevilla y Morón de la Frontera) por intento de asesinato sobre su cuñado y violencia de género sobre su expareja, de nacionalidad española, con quien tiene una hija en común, de ahora catorce años.
El 4 de noviembre cumplía una condena (de nueve años y 7 en meses en conjunto). Un mes antes, el Ministerio del Interior le comunicó que cuando obtuviera la libertad, debería salir de España. Desde ese momento, un par de intentos de suicidio. "En Marruecos no le espera absolutamente nadie, no tiene raíces familiares, aquí tiene su casa. Siempre y en todo momento le han denegado los permisos para salir provisionalmente de la cárcel", afirma Enrique Priego, su padre de acogida. Al tener antecedentes penales, no le renuevan el permiso de residencia, comentan también desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, desde donde apuntaron que quizás la única vía de lucha a fin de que pudiera quedarse sería el hecho de tener una hija española.
Enrique Priego asimismo mostró su extrañeza pues no consta en los registros de entrada su reciente paso por el Hospital Virgen del Rocío a fin de que le curasen de los cortes que se hizo a sí mismo en cuello y muñecas al saber su irremediable destino, como que ya no le dejasen visitarle en la prisión Morón hace unas semanas. "Le hemos visitado cada vez que hemos podido mas el último día no me dejaron pasar", lamenta. Su expareja ha tratado de quitarle la patria potestad y su hija no ha tenido contacto con él en todo este tiempo de privación de libertad al no contar con de autorización para esto, explica su 'padre de acogida'.
Las últimas horas las pasó en el Departamento de Extranjería de la Comisaría de la Policía Nacional en Blas Infante, en la capital hispalense, esperando desde los calabozos una orden procedente de la villa de Madrid para trasladarlo a Algeciras o a Ceuta. "Estaba muy nervioso", comenta Enrique Priego, mientras aguardaba a que se resolviera su recurso contra la orden de expulsión que se le había impuesto, mas la medida cautelarísima no llegó. Ahora han contactado con él en Tanger.