Ya se encuentra libre en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.
Este nuevo trámite fue anunciado el pasado 16 de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase cuatro del Coronavirus en Chile.
Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.
Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras dure la urgencia sanitaria en Chile, van a deber realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el cual va a tener una duración de seis meses, luego de los cuales se deberá estampar la visa de manera física (presencial).
Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer clic en “Iniciar →“:
Hecho lo anterior, debemos elegir el tipo de documento con el cual efectuamos la petición de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento de identidad):
Inmediatamente después deberemos ingresar el número del pasaporte o documento de identidad con el cual pedimos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento:
Por último hacemos click en “Siguiente“.
En la próxima pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“:
En la siguiente pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:
Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de residencia (obligatorio).
Hecho lo anterior, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada dentro de los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de 2 MB, 300 dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o bien *.png.
Por último, tendremos que elegir nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo, zona y comuna de vivienda y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda diferente al informado durante la solicitud de visa (esencial para aquellos en que su pasaporte viejo no se halle actual). Entonces, hacer click en “Siguiente”.
Si hemos hecho todo adecuadamente, vamos a poder descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):
Lo explicamos en el próximo artículo:
Puede deberse a que:
Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se deberán enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).
“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con ocasión de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el incremento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-diecinueve que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.
Así, y de conformidad con lo preparado en el artículo noventa y uno N° nueve del Decreto Ley N° mil noventa y cuatro de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el dar instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.
Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:
I. Todos y cada uno de los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en este país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o documento equivalente, podrán obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las próximas disposiciones.
Se debe tener presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero proporcione documentación falsa, adulterada o bien incompleta, aparte de las sanciones migratorias pertinentes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe especialmente consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo 12 n.º diez del Código Penal. pedir cita para huellas
En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes van a deber dar las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes van a deber actuar de manera coordinada con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.