1 Followers
26 Following
firejoin68

firejoin68

SPOILER ALERT!

Ya Se Encuentra Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico Epe

Ya Se Halla Libre El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se encuentra libre en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado 16 de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase cuatro del Coronavirus en Chile.

Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras dure la urgencia sanitaria en Chile, van a deber realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el cual va a tener una duración de seis meses, luego de los cuales se deberá estampar la visa de manera física (presencial).


Cómo obtener el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer clic en “Iniciar →“:

Hecho lo anterior, debemos elegir el tipo de documento con el cual efectuamos la petición de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento de identidad):

Inmediatamente después deberemos ingresar el número del pasaporte o documento de identidad con el cual pedimos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos click en “Siguiente“. 

En la próxima pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“: 

En la siguiente pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:

Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de residencia (obligatorio).

Hecho lo anterior, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada dentro de los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de 2 MB, 300 dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o bien *.png.

Por último, tendremos que elegir nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo, zona y comuna de vivienda y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de vivienda diferente al informado durante la solicitud de visa (esencial para aquellos en que su pasaporte viejo no se halle actual). Entonces, hacer click en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo adecuadamente, vamos a poder descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué prosigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el próximo artículo:


¿Qué ocurre si el Estampado Provisorio Electrónico no se encuentra disponible?

Puede deberse a que:

  • No se ha pedido visa en el país.
  • Se han ingresado datos incorrectos y/o diferentes a los señalados en la petición de visa.
  • El trámite todavía se encuentra en proceso de análisis. Se debe aguardar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía correo o bien vía correo certificado.
  • No se han pagado los derechos de la visa, luego de ser aprobada.
  • No se han remitido los antecedentes auxiliares solicitados en la carta de aprobación (mal llamado “previa”).

Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se deberán enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).


Circular n.º veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué afirma la Circular n.º 27?

“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con ocasión de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el incremento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-diecinueve que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.

Así, y de conformidad con lo preparado en el artículo noventa y uno N° nueve del Decreto Ley N° mil noventa y cuatro de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el dar instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos y cada uno de los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en este país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o documento equivalente, podrán obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las próximas disposiciones.

  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de residencia y que aún no hayan efectuado el estampado de exactamente la misma en su pasaporte o instrumento equivalente.
  • 2. MEDIO: Para obtener el Certificado Electrónico de visado de residente van a deber ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).
  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que va a contar con código de verificación QR, los beneficiarios deberán acudir en los treinta días posteriores a su obtención a efectuar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que va a deber tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales podrá ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de entregar un documento original al momento de proceder al estampado terminante. Este último, deberá celebrarse dentro del plazo de 6 meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.
  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, van a quedar impedidas de proceder al registro, y continuarán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por parte del Departamento de Extranjería y Migración.
  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, va a deber dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de realizar su registro, remitiendo de manera inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o bien cualquier otro medio conveniente con la intención de tomar las medidas pertinentes.
  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez efectuado el correcto registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros deberán concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, para proceder, conforme a los protocolos de tal servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.
  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente empezará a regir el día veintitres de marzo de dos mil veinte y va a tener una vigencia máxima de seis meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el que el extranjero titularde una residencia en este país, deberá efectuar las gestiones en su respectivo pasaporte o documento análogo, y para el registro de su permiso de vivienda (30 días desde su emisión), conforme a la legislación actual.
  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del concedido en el permiso de residencia de los extranjeros.
  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar validez material a sus permisos de residencia, van a poder ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 71 del Decreto Ley 1.094 y el art. 148 del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o expulsión del territorio nacional.

Se debe tener presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero proporcione documentación falsa, adulterada o bien incompleta, aparte de las sanciones migratorias pertinentes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe especialmente consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo 12 n.º diez del Código Penal. pedir cita para huellas

En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes van a deber dar las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes van a deber actuar de manera coordinada con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.